MILLARAY
Millaray
El Artista Eduardo Manzo, hace alusión al paso del tiempo en la mujer mapuche, en su lento caminar Millaray atraviesa el puente de la vida y su encuentro con la modernidad, realizada en concreto el artista resalta la vida de un pasado aun presente.
Nuestra lamguen de
A la tía Heroína
Cecilia katril
Chapoteando los charcos de xaixaiko
Paisaje por nuestro Gnencen creado
Anduviste por caminos gredosos
Que por inclemencia del tiempo
Era inundado
Cantaste a mi pueblo
Hermosos versos
A mi tierra que somos y no nos
Vemos
Lo que fue y no será por
Quienes llegan
Del paisaje los colores
Transformaron
Tú que viste la carencia de una
Pilwua
Que acuesta muy cansada fue
Cargada.
Saboreaste pobreza endulzada
Pa` unos ojos soñadores
Que ahí estaban
Enseñaste camino de otros
Mundos
Producto de tu amor
Quedara en la historia
Te reconocemos en el ocaso de
Tu vida
Mas tus huellas quedaron en la
Memoria.
el mudo testigo
El mudo testigo….
Pudimos nuevamente restaurar este REWE, COLOCANDOLE UN CERCO JUNTO A LAS PERSONAS DEL SECTOR, quienes han entendido la propuesta cultural que la COMUNIDAD CULTURAL WALLKIMUN ha planteado, de hacer de este UN PARQUE INTERCULTURAL. El dia de ayer hemos vuelto a ver la destrucción por parte de desconocidos nuevamente…
Pedimos hace bastante tiempo que la autoridad comunal se manifieste, y por esto hoy (9 DE JULIO 2008) hemos solicitado muy protocolarmente la audiencia con la autoridad máxima de la comuna y plantear nuestra propuesta INTERCULTURAL, y de una vez se entienda que NO PEDIMOS TODO EL TERRENO, como se dice y se desinforma a la gente del sector. Y manifestar nuestra cultura que al parecer solo la utilizan a modo de marketeo… cuando les conviene…
Este es un espacio bastante amplio, donde las dos culturas perfectamente pueden convivir, solicitamos el apoyo para prontas manifestaciones en caso de no ser recibidos…
Marrichiwew!!
Comunidad Cultural WALLKIMUN
Hay que dejar en claro que en este lugar hay 4 multicanchas … con las que se construirían llegarían a un total de 8, y dos mas que están en un complejo deportivo habilitado cerca de estas… en total unas 10
Es en esta parte, donde realizamos nuestro palin, nuestro REWE esta ahí… también dejar en claro que los rumores que circulan por personas mal intencionadas… de que queremos todo el lugar ES MENTIRA!!!!! Solo buscamos que se nos permita usar el último espacio que queda dentro de la ciudad y poder desarrollarnos como cultura. Compartirlo, mostrarlo, vivirlo…
OTRA CULTURA ES POSIBLE…
lunes, 29 de septiembre de 2008
lean esto !!!!!
Ante el anuncio de una promulgación fraudulenta del Convenio 169 por parte del Gobierno chileno, la Comisión de Derecho Indígena de Arica y Parinacota hace un llamado a marchar. Llaman a todas las organizaciones aymara, dirigentes y aymaras en general a sumarse a la MARCHA POR LA NO MUTILACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT. Esta marcha tiene un carácter colectivo y apela a la conciencia de todos los aymaras.
LUGAR DE PARTIDA: GALLO CON 21 DE MAYO, ARICA. A LAS 12:00 HORAS A.M. DEL DIA JUEVES 02 DE OCTUBRE DEL 2008
Reproducimos Convocatoria
POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. A EXIGIR UNA PROMULGACION LIMPIA DEL CONVENIO 169
En su Convocatoria a la Marcha la organización aymara de Arica señala:
1.- Después de 17 años de tramitación en el Parlamento el 06 de Octubre del 2008 se realizaría la promulgación a través de un Decreto Supremo del Convenio 169 de la OIT, por parte de la presidenta Michelle Bachelet Jeria. Lo grave de este importante acontecimiento es que se incluirá en sus considerando y preceptos las restricciones, y limitaciones en contra del Convenio 169 de la OIT.
Estos considerandos y preceptos se refieren a la ya conocida “Declaración Interpretativa”. Estas disposiciones afectan sustantivamente al Convenio en su proceso de aplicación y caería en un acto de mala fe por parte del gobierno hacia los pueblos indígenas.
2.- Según el comunicado oficial del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (comunicado oficial Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo Ministra de Planificación, Paula Quintana, (22 de Septiembre 2008) que señala lo siguiente:
“Finalmente, cabe mencionar que el decreto de ratificación tiene en sus considerandos, el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile”.
Este párrafo manifiesta claramente la intención de mutilar y restringir el Convenio 169 de la OIT en su sentido esencial y supeditaba la vigencia de las normas del Convenio a su legislación interna, lo que podría trabar su implementación y aplicación por varios años. Además deja en evidencia la rechazada “Declaración Interpretativa”.
3.- Esta “Declaración Interpretativa”, significa lo siguiente "El Gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 de la OIT, formula una declaración interpretativa al artículo 35, del referido instrumento internacional, en el sentido que este sólo es aplicable en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes."
Al pretender reducir el derecho internacional de los derechos humanos a los tratados ratificados por un estado, Chile pretende introducir un cambio radical en el corpus juris gentium.
En otras palabras, esta "interpretación a la chilena" pretende reformar el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT, que establece que:
ARTICULO 35. "La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales."
Tal como está formulada la "declaración interpretativa" implica un desconocimiento y menoscabo del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a la “interpretación a la chilena” la aplicación del Convenio excluiría a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por Chile el año 2007 y otros instrumentos, y todo el derecho internacional consuetudinario.
4.- Esta inclusión de los preceptos y considerando del decreto presidencial, otorga la libertad a los jueces y tribunales de justicia si deben recurrir a la oficina en Ginebra de la OIT para consultar sobre ciertos hechos al momento de tomar las decisiones y resoluciones en las controversias de derechos que se originen o simplemente resolverán en base a los considerandos y preceptos que ha establecido la presidenta en el decreto supremo de la promulgación . En término jurídico, práctico y procedimental, esto constituye la “Declaración Interpretativa”.
Derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT que podrían ser perjudicados con la “Declaración Interpretativa”.
El Convenio 169 establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales. Asimismo, es un catálogo de derechos que abarcan los siguientes aspectos:
1) Derechos políticos: establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades.
2) Derechos consuetudinarios: norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
3) Derecho a tierras y territorios, y recursos naturales: insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”.
Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente.
Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda.
También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.
Consagra además derechos en materia de empleo, educación, seguridad social y salud: establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe
LUGAR DE PARTIDA DE LA MARCHA
GALLO CON 21 DE MAYO ARICA(ESQUINA DE LA MATERNIDAD)
A LAS 12:00 HORAS A.M.
DEL DIA JUEVES 02 DE OCTUBRE DEL 2008
NO A LA PROMULGACION FRAUDULENTA DEL CONVENIO 169
en reconocimiento a nuestro PUEBLO MAPUCHE